Artículo 30. DEL VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:
a) Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General por las ausencias temporales o definitivas del Presidente, moderar cuando este tome parte en los debates.
b) Liderar en coordinación con todas las secretarías y bajo la directriz y responsabilidad directa de la Junta Nacional todo lo relacionado con la Escuela Nacional Sindical de SINTRAUNICOL, para la formación de cuadros políticos- sindicales y de negociación colectiva.
c) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesario para la buena marcha del Sindicato.
d) Informar a la Junta Directiva de todas las faltas que cometan los afiliados.
e) Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente en su ausencia.