Artículo 31. DEL SECRETARIO GENERAL. 

Son funciones del Secretario General las siguientes:

a) Llevar y mantener actualizado el libro de afiliaciones con los nombres por orden alfabético y con el número del documento de identidad.

b) Llevar las actas tanto de la Junta Directiva Nacional como de las Asambleas Generales o Extraordinarias en medio magnético e impresas debidamente archivadas en orden cronológico de acuerdo a las normas generales de archivo, establecidas por el archivo general de la nación.

c) Citar, por orden del Presidente, del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo a los Estatutos, a sesiones ordinarias, extraordinarias de Junta Directiva o de Asamblea General o Extraordinaria.

d) Contestar la correspondencia, previa consulta al Presidente y Fiscal.

e) Servir de secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

f) Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

g) Informar al Presidente y a la Junta Directiva todo acto de indisciplina o irregularidad administrativa de que tenga conocimiento.

h) Ser medio de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que hagan.

i) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

j) Informar a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo o al Inspector del Trabajo, en asocio del Presidente, todo cambio parcial o total de la Junta Directiva nacional para obtener por tal conducto la inscripción, mediante la presentación de toda la documentación que acrediten los requisitos exigidos por los Estatutos, y las disposiciones legales pertinentes.

k) Expedir a los afiliados cuando lo soliciten, certificaciones de que están afiliados al Sindicato, previo conocimiento del Presidente y Fiscal.

l) Entregar al directivo o afiliado que lo solicite, fotocopia del original de actas o documentación que esté a su cargo en un tiempo de dos (2) días hábiles al recibimiento de la solicitud por escrito, previo conocimiento de Presidente y Fiscal.

PARÁGRAFO: Toda comunicación que se dirija al Ministerio del Trabajo y en general a las entidades oficiales, deben mencionar el número y la fecha de la personería jurídica de la organización sindical.