Artículo 32. DEL FISCAL.
Son funciones y obligaciones del fiscal:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados y de la Junta Directiva.
b) Dar concepto acerca de todos los puntos que se someten a su consideración por la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y la de aquellos que pueden ser ordenados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
d) Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero si las encontrare correctas o informar sobre las irregularidades que note.
e) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare, a fin que las enmiende, si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea General.
f) Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los Estatutos por parte de los afiliados y los directivos. Emitir conceptos en los casos de expulsión y sanciones de los afiliados; este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea General.
g) Firmar conjuntamente con el Presidente, y el Tesorero, toda orden de retiro de fondos.
h) Hacer arqueo al tesorero de la caja menor.
i) Presentar informe por escrito en cada reunión de Junta Directiva y a la Asamblea Nacional de Delegados, en donde manifieste el comportamiento de los directivos sindicales, de las subdirectivas y el manejo de los dineros a la luz de los estatutos.