TÍTULO II

DE LOS AFILIADOS

CAPÍTULO I

REQUISITOS CONDICIONES DE ADMISIÓN

Artículo 7: DE LOS REQUISITOS.

a. Ser mayor de catorce (14) años.

b. Trabajar en cualquier institución de educación postsecundaria, en su sede principal o en cualquiera de sus Seccionales.

c. Observar en público y en privado buena conducta.

d. Prometer bajo palabra de honor la fiel observancia de los presentes Estatutos.

e. Presentar a la Junta Directiva de la Sub Directiva por escrito, la solicitud de admisión, haciendo uso del formato único nacional de afiliación.

f. No haber sido expulsado de una organización sindical, social o solidaria, por expropiación de fondos, corrupción o malos manejos de dineros.

g. No haber sido expulsado de SINTRAUNICOL por las siguientes causales:

a. El fraude a los fondos del Sindicato.

b. La expropiación de dineros que le asigne la Junta Directiva o el tesorero para realizar pagos del sindicato.

c. La deslealtad con el sindicato, y estimular el paralelismo sindical (resolución 002 de Octubre 13 de 2012).

d. La violación sistemática a los presentes Estatutos.

e. El abandono de la actividad característica del sindicato.

f. Hacer propaganda por cualquier medio que atente contra la unidad de la organización sindical y de los afiliados.

g. La sistemática inejecución de las órdenes e instrucciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en materias propias de los fines del sindicato.

PARÁGRAFO: Una vez recibida la solicitud de admisión por la Junta Directiva de la Subdirectiva, se decidirá por mayoría de votos e informara a la próxima Asamblea General de la Subdirectiva. Si la respectiva Junta Directiva negare la afiliación, esta debe ser motivada explicando las razones que se tuvieron para negarla, motivos que deben estar incluidos dentro de los enumerados en este Artículo enviando dicha documentación a la Junta Directiva Nacional quien por mayoría de votos decidirá e informará a la respectiva Junta Directiva de la Subdirectiva su dictamen, la decisión tomada por la Junta Directiva Nacional es de estricto cumplimiento por la Subdirectiva. En caso que la decisión de la Junta Directiva Nacional sea negativa debe ser motivada y se llevará a la Asamblea General de Delegados quien decidirá en última instancia y por mayoría de votos, siendo de estricto cumplimiento la decisión tomada.

CAPÍTULO 2

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 8. DE LOS DERECHOS.

a. Elegir y ser elegido como Delegado Oficial a las asambleas generales

b. Participar en las asambleas generales de delegados con derecho a voz y voto, siempre y cuando la Subdirectiva a la que pertenece este a paz y salvo con la Tesorería Nacional, dos (2) meses antes de realizarse la Asamblea. Participar en las asambleas de la Subdirectiva, con derecho a voz y voto, siempre y cuando esté a paz y salvo con la Tesorería de la Subdirectiva a la cual pertenece.

c. Elegir y ser elegido como Delegado Oficial a las Asambleas Generales.

d. Presentar propuestas.

e. Postularse para ser elegido como miembro de la Junta Directiva Nacional, de la Junta Directiva de la Subdirectiva respectiva, pero en ningún caso podrá ser directivo de ambas en un mismo período, ni gozar de dos o más fueros sindicales; de igual manera no podrá ser parte de ninguna de estas si pertenece como directivo a una organización paralela, tampoco de comisiones y/o de los comités, en su calidad de afiliado, lo anterior teniendo en cuenta el literal g) del Artículo 6º. de los presentes Estatutos.

f. Gozar de todos los beneficios que otorga la organización sindical, siempre y cuando se cumpla fielmente con todos los estatutos.

g. Solicitar la intervención del Sindicato por medio de la Junta Directiva respectiva conforme a estos Estatutos, para el estudio y solución de los problemas individuales y colectivos que se presenten.

h. Recibir los cursos de inducción, educación, formación sindical y capacitación, u otros que programen las Juntas Directivas, con base en la programación que se determine.

i. Participar en las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz, cuando lo solicite o sea invitado.

j. Conocer las decisiones que tome la Junta Directiva y lo relativo al funcionamiento del sindicato.

k. La aplicación del debido proceso cada vez que se vea incurso en situaciones que ameriten una sanción por parte de la organización sindical.