Artículo 34. DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS LABORALES Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 

Son funciones de la Secretaría de Asuntos Laborales y Negociación Colectiva:

a) Identificar los principales problemas relacionados con las condiciones de trabajo, de remuneración y de formación que presenten los afiliados.

b) Preparar la negociación colectiva para los afiliados, asegurando la información socioeconómica, laboral y productiva necesaria para la elaboración del pliego y las solicitudes con sustentaciones razonables.

c) Coordinar y preparar la política sindical de intervención en relación con los comités y demás organismos que implementen políticas particulares emanadas de las negociaciones, como vivienda, formación profesional, salud ocupacional, etc.

d) Capacitar en coordinación con la Secretaria de Educación la preparación de las comisiones negociadoras de la organización sindical.