Artículo 33. DEL TESORERO.
Son funciones y obligaciones del tesorero:
a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y las multas que se le impongan a los afiliados.
b) Llevar los libros de contabilidad necesarios para la buena marcha de la Organización, por lo menos los siguientes: De ingresos, de egreso, de inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras o tachaduras, cualquier omisión o error se enmendará inmediatamente, mediante anotación posterior.
c) Depositar en un banco o caja de ahorros, todos los dineros que reciba, en cuentas corrientes, y a nombre del Sindicato, dejando solo la cantidad necesaria para gastos menores, pero en ningún caso mayor del equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.
d) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente, y firmar conjuntamente con ellos toda orden de giro o retiro de fondos.
e) Rendir en cada reunión de junta un informe detallado de las cuentas recaudadas, gastos efectuados y estados de caja.
f) Permitir en todo momento la revisión de las cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva como por el Fiscal y los afiliados y expedir fotocopia de los documentos originales a los directivos o afiliados que lo soliciten, dos (2) días hábiles después de la solicitud por escrito, previo conocimiento de Presidente y Fiscal.
g) Trasladar los libros contables y ponerlos a disposición de los delegados en la Asamblea General.
h) Manejar los dineros de la caja menor que no pueden exceder de un salario mínimo mensual legal y de acuerdo a reglamentación de la Junta Directiva.
i) En coordinación con los miembros de la Junta Directiva nacional, proyectar, presentar y sustentar ante la Asamblea General el proyecto de presupuesto para el período solicitado.
PARÁGRAFO: En caso que el presidente, el fiscal o el tesorero se nieguen a firmar algún cheque a una decisión democrática de la Junta Directiva o la Asamblea y que esté dentro de la normas legales y estatutarias, la Junta Directiva convocará de inmediato a la Asamblea General Extraordinaria, y definirá sus remplazos si así lo fuere, y por lo tanto dejarán sus cargos de inmediato y se sancionarán por dos (2) periodos consecutivos de no poder integrar ninguna Junta Directiva de SINTRUNICOL, ni ser nombrado como Delegado Oficiales durante el tiempo de sanción. Los sancionados tendrán derechos a hacer uso de las acciones de ley que consideren pertinentes.